La Ley de Finanzas 2026 introduce cambios importantes en los mecanismos de recaudación del IVA: auto-liquidación obligatoria y refuerzo de la retención en la fuente para combatir las facturas fraudulentas.
Auto-Liquidación del IVA (Art. 125 quinquies CGI)
Cómo Funciona
El cliente sujeto pasivo declara y paga él mismo el IVA sobre las compras realizadas a proveedores fuera del ámbito o exentos sin derecho a deducción.
Compra de 100.000 MAD HT a un proveedor exento (IVA 20%)
IVA Repercutido
20.000 MAD
IVA Deducible
20.000 MAD
Resultado Neto
0 MAD
Neutralidad fiscal preservada — sin importe a pagar
Nueva Obligación 2026
La auto-liquidación se vuelve obligatoria para las empresas industriales en compras de residuos nuevos y chatarras metálicas.
Exclusiones
- • Compras de terrenos
- • Productos agrícolas
Retención en la Fuente (RAS) sobre el IVA
Proveedores de Equipos y Obras
RAS sobre IVA sin certificado de cumplimiento fiscal (< 6 meses de antigüedad)
Prestadores de Servicios
Con certificado
Sin certificado
Limpieza, seguridad, consultoría, etc.
Sanciones 2026 — Controles Reforzados
| Infracción | Sanción | Referencia |
|---|---|---|
| Sin certificado de cumplimiento fiscal | RAS 100% | Art. 117-V CGI |
| Deducción tardía (> 1 año) | Multa 15% | Art. 741 CGI |
| Cesión de activo < 60 meses | Regularización IVA | Art. 1503 CGI |
| Declaración RAS faltante | Sanciones fiscales | Art. 1713 CGI |
| Declaración IVA tardía | 2%/mes + intereses | Art. 208 CGI |
Advertencia de Responsabilidad Solidaria
Cualquier responsable financiero o administrativo, o beneficiario efectivo, puede ser considerado solidariamente responsable del impago de impuestos, sanciones y recargos.
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